Durante el 2021 y tras la cancelación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) de ANSES tendrán la posibilidad de acceder a diferentes beneficios y herramientas de contención ante la situación de vulnerabilidad social.
Se trata de 3 programas: «Plan de los Mil Días»; el reintegro en las compras del 15% y gracias al lanzamiento del nuevo Plan Básico Universal (PBU), los beneficiarios de AUH tendrán acceso a servicios de telefonía, Internet o cable con grandes descuentos.
- Plan de los 1000 Días
El nuevo Plan de Mil días de ANSES beneficiará a 680.000 mujeres y 2.100.000 niños hasta los 3 años que son parte de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE).
AUE: Contempla durante todos los meses de embarazo y hasta el parto una cobertura médica para garantizar los controles y la entrega de un subsidio para la compra de alimentos.
A su vez, desde el nacimiento y hasta los primeros 6 meses de vida se garantiza la lactancia materna; habrá una alimentación complementaria hasta los 2 años de edad.
De esta forma, se establecen 3 etapas:
- Mujeres embarazadas hasta el parto.
- Los niños hasta 6 meses de vida tendrán garantiza el acceso a la lactancia materna.
- Habrá alimentación complementaria hasta los niños de 2 años.
AUH: Se creará una asistencia anual para las personas titulares que se abonará por cada niño o niña menor a 3 años mientras que se cumpla con el plan de vacunación y control sanitario.
El monto extra consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo más a concretarse una vez por año para ayudar al cuidado de cada niño o niña menor de tres años.
- Devolución del 15% con tarjeta de débito
A través de la resolución general 4895 publicada a fines del 2020, se estableció una extensión del descuento del 15% para esos beneficiarios de ANSES para compras con tarjeta de débito. Por tal motivo, continuará vigente hasta el 31 de marzo del 2021.
Sobre el trámite que hay que realizar:
- No será necesario realizar ningún trámite.
- Deberá abonarse en los comercios con la misma tarjeta con la que se cobran las asignaciones.
- El monto máximo que se reintegra es de hasta $700 mensuales por cada beneficiario.
- En el caso de titulares de la AUH con 2 o más hijos, el tope de devolución por mes será de $1.400.
La medida fue establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional para amortiguar el efecto de la pandemia de SARS-CoV-2.
- Plan Básico Universal
Los titulares de AUH podrán solicitar a las diferentes prestadoras de servicios, sea de telefonía, Internet o cable, el Plan Básico Universal.
Para solicitarlo deberá completar una declaración jurada (DDJJ) que publicó ENACOM en su sitio web. La DDJJ deberá ser completada y enviada a su prestador de internet, quien deberá aceptarla como medio de acreditación.
Reclamos en caso de no ser aceptada: Descargar https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html.
Aclaración: Los trámites de Prestación Básica Universal (PBU) no se realizan a través de Mesa de Entradas ENACOM. La gestión de contratación de PBU debe realizarse con la empresa prestadora.
Además de AUH podrán solicitar el servicio: Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a 2 salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a 2 salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).