Por Verónica Benaim desde el Congreso Nacional – El presidente Mauricio Macri arrojó al Congreso la responsabilidad de no tratar el proyecto de extinción de dominio. Sin embargo la iniciativa fue aprobada en ambas cámaras, ¿por qué no prosperó?
“Los proyectos están estancados hace años”, dijo Macri ayer en Casa Rosada mientras anunciaba que iba a firmar un DNU para establecer un régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio con el fin de recuperar lo robado señalando varias veces la frese: “El que las hace las paga”.
El proyecto de extinción de dominio y bienes obtenidos por delitos de corrupción o droga en nuestro país se presentó ene le Congreso en el año 2016 por el bloque del Frente Renovador, comandado en ese entonces por el tigrense Sergio Massa con letra de Graciela Camaño.
La iniciativa fue aprobada por la Cámara Baja pero al llegar al Senado diferencias entre el oficialismo y la oposición dejaron cajoneado el texto. La causa de corrupción de los cuadernos truchos, puso al proyecto nuevamente en escena en agosto del año pasado, logrando que a partir de acuerdos mediante cambios que fueron introducidos por el kirchnerismo y el peronismo sea aprobado en el Senado.
En esa oportunidad los senadores fueguinos tuvieron votos divididos. Los representantes del bloque Argentina Federal Julio Catalán Magni y José Ojeda votaron a favor – en sintonía con el peronismo- en cambio la senadora integrante del interbloque Cambiemos Miriam Bodyagian votó en contra.
Sin embargo, las modificaciones devueltas a la cámara revisora hicieron que la iniciativa siga guardada en Diputados donde nuevamente la falta de consensos hace correr el riesgo de que el proyecto pretendido por la Casa Rosada pierda estado parlamentario en el mes de febrero.
Las diferencias entre ambas cámaras se dieron en la redacción del proyecto, específicamente en el momento en que se debe de confiscar un bien de este tipo. De esta manera, la iniciativa aprobada en Diputados sostenía que el Estado por medio de juicio civil – al margen del proceso penal- pueda recuperar los activos y bienes antes de que haya una sentencia firme.
No obstante, en el recinto de la Cámara Alta, la iniciativa se aprobó pero se hizo hincapié en que la acción de extinción de dominio debe iniciarse una vez que el juez decida la elevación del acusado a juicio oral, manteniendo el derecho de presunción de inocencia como lo establece la Constitución Nacional.
Los tires y aflojes en cuanto a la esencia de la ley hicieron que la Cámara de origen decidiera no tratarlo, que dio como resultado que sea el mismísimo presidente quien tome el guante y en modo campaña electoral ponga en el tapete la iniciativa con este DNU que ya genera polémica en los legisladores opositores.
Como todo Decreto de Necesidad y Urgencia, luego de su publicación debe ser comunicado al Congreso donde los representantes de ambas cámaras deberán decidir rechazarlo o ratificarlo previo al análisis que se haga en la Comisión Bicameral Permanente.