El producto estaba en infracción “por no corresponder en su composición con el perfil de grasas lácteas”. Además, estaba identificado como de “calidad extra”.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización y la distribución de una manteca en la Argentina. Según se detalló en la disposición 9122/2019 publicada en el Boletín Oficial, el producto no cumplía con la normativa alimentaria vigente y “se hallaría en infracción por no corresponder en su composición con el perfil de grasas lácteas, resultando ser en consecuencia ilegal”.
La manteca está rotulada como de “calidad extra, marca Primer Premio, elaborado en establecimiento “La Primera”, de Luis Ángel Marcotegui, RNE N° 04001569″ . De acuerdo al detalle, los lotes afectados son: E30 B, vencimiento al 27/11/19; E21 E1, vencimiento al 18/11/19; E21 Z, vencimiento al 18/11/19; F24 T, vencimiento al 22/12/19.
De esta manera, el organismo estableció la alerta alimentaria y ordenó la prohibición de transporte, comercialización y exposición. Además, “en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe”.
En consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL “categorizó el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó realizar el monitoreo del retiro de los lotes implicados del producto por parte de la empresa en zona de distribución”.
A su vez, “en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA) informando al Instituto Nacional de Alimentos acerca de lo actuado“.