Durante el período legislativo 2018, la Cámara sancionó leyes relacionadas a la salud pública de los fueguinos.
Regulación de la labor del payaso de hospital
Luego de varios encuentros de debate en el seno de la Comisión de Salud Pública (5), que preside la legisladora Liliana Martínez Allende, y con dictamen favorable, los Parlamentarios sancionaron la Ley provincial Nº 1.207. La norma incorpora, en el ámbito del Sistema de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la labor del payaso de hospital.
La Ley los define como aquellas personas especializadas en la técnica del payaso teatral denominada clown y en recursos expresivos adaptados al ámbito hospitalario, que cumplan con las normas de bioseguridad, ética y estética propias de la disciplina dedicada a la animación y estimulación emocional a través de la risa, capacitados psicológica y emocionalmente. La labor se desarrollará sin percibir ninguna retribución económica y deberán garantizar la confidencialidad de toda aquella información que tomen conocimiento con motivo de su actividad.
En su articulado, se establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, quien deberá confeccionar, mantener actualizado y publicar el Registro creado por esta ley y coordinar sus tareas con las otras áreas competentes del Poder Ejecutivo.
Son funciones de la autoridad de aplicación en relación al Registro: a) el relevamiento y registro de payasos de hospital de la Provincia; b) la capacitación permanente de los inscriptos; c) la supervisión y el control de las actividades de los inscriptos en el Registro; d) la promoción y difusión de actividades que propendan a la profesionalización de la tarea; y e) la promoción de encuentros provinciales de payasos de hospital.
La norma, que entró en vigencia a principio de 2018, sostiene que cada hospital y centro de salud, sea público o privado, permitirá el ingreso a los payasos de hospital, a las diferentes áreas que determine la autoridad de aplicación, conforme los criterios establecidos en su reglamentación. Quien desempeñe la labor de payaso podrá efectuar denuncias de situaciones que tome conocimiento en ejercicio u ocasión de la labor.
Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental
En sesión ordinaria, la Legislatura fueguina sancionó la Ley Nº 1.227, que crea el Órgano de Revisión de Salud Mental y la Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones, se desarrollará en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, tiene por objeto proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
Estará integrado por un representante de la Secretaría de Derechos Humanos, quien ejercerá la Presidencia; un representante del Ministerio de Salud; un representante del Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial; un representante de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud; un representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud; y un representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
Por su parte, la Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones se desarrollará en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete, quien ejercerá la Secretaría Ejecutiva y estará presidida por el Secretario de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud. La Comisión tiene como objetivos planificar, diseñar y coordinar las políticas públicas de prevención y asistencia de salud mental y adicciones, para asegurar la protección de los derechos humanos de las personas.
La Comisión estará integrada por un representante de los siguientes ministerios o secretarías, con rango mínimo de Director Provincial o su equivalente: Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Desarrollo Social; Secretaría de Estado de Seguridad; Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad; Secretaría de Derechos Humanos; Subsecretaría de Juventud y Secretaría de Deportes de la Secretaría General de Gobierno.
También estará integrada por los titulares de los Servicios de Salud Mental de los hospitales regionales y los titulares de las áreas o servicios que atienden los problemas de consumo del sistema de salud de Tierra del Fuego.
Lo conformarán, asimismo, un representante designado por el Poder Judicial; un Legislador, representante de la Legislatura provincial; un representante del área que coordine las prestaciones especiales de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF); y un representante del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas (IPRA).
Programa provincial de complemento de la vitamina D
En mayo pasado, los Parlamentarios sancionaron la Ley Nº 1.228 que crea el Programa “Vitamina D Tierra del Fuego”, cuyo objetivo es establecer como política permanente de Salud Pública Provincial, la planificación e implementación de acciones, estrategias de promoción y concientización respecto de la importancia de mantener niveles adecuados de Vitamina D en toda la población.
Se busca prevenir la deficiencia e insuficiencia, a partir del fomento de hábitos alimenticios y cuidados saludables, el suplemento o refuerzo en aquellos casos que resulte necesario y a partir de la realización de las investigaciones y los estudios médicos pertinentes.
El Programa tiene como objetivos: a) concientizar a la población respecto de la importancia de realizar actividades al aire libre, a fin de absorber niveles adecuados de Vitamina D; b) fomentar hábitos alimenticios saludables en la población incorporando a su dieta el consumo de alimentos ricos, reforzados o enriquecidos con Vitamina D; c) reforzar y suplementar con Vitamina D a las personas con deficiencias o insuficiencias de la misma, a fin de garantizar el desarrollo integral y bienestar de cada individuo; d) informar y concientizar a la población acerca de los efectos positivos de la suplementación de Vitamina D; e) asegurar el suplemento gratuito de Vitamina D, priorizando a aquellos sectores de la población que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
La iniciativa fue impulsada por el bloque del MPF durante 2017, y tras debatir y consensuar el texto definitivo en la Comisión de Salud Pública, fue abordada en sesión, donde obtuvo el acompañamiento de la totalidad de los Parlamentarios.
Políticas Públicas para el cuidado de la salud sexual
En la sesión ordinaria de julio, la Cámara legislativa sancionó la Ley Nº 1.231, que tiene por objeto la adopción de políticas de cuidado de la salud sexual, en complemento con la Ley nacional Nº 26.150, a través del acceso al derecho a la información y educación para la prevención de embarazos no planificados y enfermedades de transmisión sexual.
La norma menciona que todos los establecimientos educativos de nivel secundario, superior y adultos, tendrán accesibilidad permanente a preservativos destinados a todos/as los/las alumnos/as, en condición de gratuidad, privacidad y confidencialidad.
La autoridad de aplicación de esta Ley será el Ministerio de Salud, con la cooperación del Ministerio de Educación y del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, quien será responsable de proveer los preservativos e información sobre la prevención de embarazos no planificados y de las enfermedades de transmisión sexual, a los centros educativos alcanzados por la norma.
Requisito para funcionarios de carecer de adicción a drogas ilegales
La Ley Nº 1.233, sancionada en la sesión de julio e impulsada por el legislador Ricardo Furlan, estableció como requisito de permanencia en los niveles políticos de la función pública, el carecer de adicción a drogas ilegales.
Los alcances de la norma comprenden a los siguientes cargos: a) Poder Ejecutivo: gobernador/a y vicegobernador/a hasta el rango de subsecretarios/as, autoridades de entes autárquicos y descentralizados, personal superior y subalterno de la policía, Servicio Penitenciario provincial; b) organismos de control y secretarios/as; c) Poder Legislativo: legisladores/as hasta el rango de prosecretarios/as; y d) Poder Judicial: jueces, magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público.
La autoridad de aplicación de la Ley en el ámbito del Poder Ejecutivo es el Ministerio de Salud. El Poder Legislativo y quienes adhieran a esta ley establecerán, en el marco de sus atribuciones, quien efectuará el procedimiento correspondiente.
Todos los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, deben realizarse con carácter de obligatorio, el examen de detección de metabólicos de drogas en orina (DDO) en dos muestras identificadas como frasco A y frasco B, las que deben ser selladas y firmadas por las partes, para determinar la presencia de sustancias psicoadictivas en sus organismos. El examen debe realizarse en un plazo de cuatro meses de la puesta en vigencia de esta Ley con periodicidad de un año. Este procedimiento puede ser reemplazado por otros exámenes y/o bioquímicos, en función de su mayor precisión y efectividad.
En el articulado, se menciona que en el caso que el examen diera positivo, el funcionario tiene derecho a exigir una contraprueba, dentro de los diez días hábiles siguientes al resultado realizado al frasco A, utilizando el frasco B, acompañado por un perito bioquímico de parte que designe el interesado.
Si se detectare la presencia de metabólicos de drogas ilegales, se procederá del siguiente modo: a) funcionario designado: es causal de cese en la función pública; y b) funcionario electo: se ejecutará la suspensión o la revocación del mandato sujeto al procedimiento previsto por la Constitución de la Provincia.
Tierra del Fuego promueve y regula el trasplante de órganos, tejidos y células
Mediante la Ley Nº 1.238, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhirió a la Ley nacional Nº 27.447 – Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
La norma establece la creación del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Tierra del Fuego, (CUCAI TDF), que será responsable de coordinar los servicios destinados a la donación de órganos y tejidos que se originan en los establecimientos sanitarios – públicos o privados – habilitados de la Provincia. Tendrá su sede en el Hospital Regional de Ushuaia y son sus funciones: a) proponer a la autoridad de aplicación normas sobre habilitación de establecimientos o servicios, así como autorización de profesionales y equipos de salud que ejerzan las actividades previstas en la Ley nacional Nº 27.447; b) entender y controlar la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, regulando las acciones de procuración en el territorio provincial en coordinación con el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI); c) efectuar las actividades inherentes al mantenimiento y actualización de los registros mencionados en la Ley nacional 27.447 y la Ley nacional 25.392 Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas; d) asesorar y asistir a la autoridad de aplicación en todas las gestiones en que según la normativa nacional y provincial corresponda la intervención o decisión de la autoridad jurisdiccional; e) promover la docencia y acciones de capacitación continua e integral en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; f) realizar y auspiciar actividades de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la población sobre los alcances del régimen de disposición de órganos, tejidos y células provenientes de personas; g) crear bancos de órganos, tejidos y células, favoreciendo el desarrollo de Centros de Implante en el sector público, privado y de la seguridad social con vistas a facilitar la accesibilidad de toda la población a las prácticas trasplantológicas.