Recientemente, el Banco Central (BCRA) habilitó un conjunto de operaciones bancarias a través de agencias complementarias, tales como comercios, estaciones de servicio, correo y farmacias; los cuales están habilitados para realizar todas las actividades activas y pasivas que los bancos llevan adelante con sus clientes.
Esto es, abrir una cuenta, suscribir un plazo fijo, realizar sus pagos y obtener préstamos. Estas agencias se utilizan intensivamente en otros países de la región, tales como Brasil, Chile, Perú, México y Colombia, entre otros.
El objetivo es reducir el costo de extender la capilaridad de centros de atención, facilitando la inclusión financiera en zonas de baja densidad poblacional y de bajos ingresos, así como reducir el uso de efectivo.
En línea con esta medida, el presidente de Adeba (Asociación de Bancos Argentinos), Javier Bolzico, presentó un trabajo de FIEL al titular del BCRA, Guido Sandleris, donde pide flexibilizar horarios de atención al público: “Se hace necesario otorgar una mayor flexibilidad en los horarios de atención bancaria para aumentar la oferta de servicios financieros disponibles en las sucursales, esto es, un uso más intensivo de la infraestructura existente”.
La normativa actual, resumida en el texto “Horario de las Entidades Financieras”, establece un horario de atención al público de 10 a 15 horas, con potestad de las provincias para modificarlo siempre que se mantenga el horario de atención de cinco horas y de la jornada laboral.
Según el Decreto 2.289/76, la jornada laboral debe ser de 7.30 horas para el personal, de lunes a viernes. El BCRA admite la habilitación de horarios especiales en días hábiles e inhábiles “que procuren brindar mejor
atención de sus clientes en la prestación de los servicios que cada entidad considere conveniente”.
Esto es, con la autorización del regulador, es posible lograr la flexibilidad buscada. Sin embargo, Adeba propone que, sin afectar los convenios laborales, los horarios de atención al público, de cinco horas, sea el mínimo, al igual que la atención de lunes a viernes.
Cuanto más fácil (menos costoso) sea extraer efectivo de una cuenta, menor es la necesidad de extracciones de una sola vez y por montos grandes.
Por lo que no sea necesario la autorización caso por caso para que las entidades puedan atender también en horarios diferentes y durante feriados y fines de semana.
Para esto es necesario modificar los decretos 2.289/76 y 262/86, estableciendo horarios mínimos de cumplimiento y dejando a las entidades financieras la potestad de extender el período y los días de atención al público.
Fuente: El Cronista