Unidad Fueguina asegura que realizó cuatro veces el planteo de nulidad de la sumatoria de votos de FORJA

El apoderado de Unidad Fueguina, Juan D´Angelo se refirió a la decisión tomada 36 horas antes que comiencen los comicios, por la Junta Electoral, ante el pedido realizado por considerar inapropiado el modo en el que iban a sumar los votos las listas que componen FORJA.
Cabe recordar que los candidatos a ocupar cargos legislativos por FORJA, van a figurar de igual manera en tres listas, que los electores encontrarán en el cuarto oscuro (la 73 encuentro por la democracia y la equidad, la 75 FORJA y la 160 Instrumento electoral por la Unidad Popular )
Al ser idéntica la composición de la lista, desde FORJA se solicitó que a la hora de contar los votos para otorga las cantidad de bancas a obtener, se sumen la totalidad de las listas (73+75+160) . Esto fue aprobado por la junta electoral, que este viernes a la noche decidió modificar su decisión, por lo que la cantidad de bancas se definirá por los votos que saquen en cada una de las listas.
D´Angelo recordó, en dialogo con Aire Libre FM que, cuando la Junta Electoral realiza la primera acta con respecto a la lista, se realiza el primer reclamo. “A fin del abril hicimos una presentación que fue denegado” y recordó que ese momento “aún no se habían presentado la lista”.
Desde Unidad Fueguina insistieron con el reclamo, “cuando se presentaron las boletas volvimos a insistir, luego presentamos un Recurso de Casación ante el Superior Tribunal”, todo fue rechazado oportunamente.
A 72 horas del acto comicial, “intentamos un último recurso solicitando la nulidad de los acuerdos” de FORJA, cuestión que, si fue avalada por al Junta Electoral.
D´Angelo consideró que, “se estaba vulnerando una norma que es la Ley 201” y evaluó que “cada una de las listas deberán llegar al 0,5% para acceder a una banca, sino es injusto”
En este sentido indicó que, en el estamento Ejecutivo, “no es un problema por que no hay un umbral de votos mínimos para acceder”.
Por último, indicó que “podrían haber hecho un Frente y llevar la misma lista y candidatos”.

LEY 201: Asignación de bancas
Artículo 34.- De conformidad con el punto 4 del artículo 201 de la Constitución Provincial, las bancas se asignarán a cada Lista participante por el sistema D´Hont, con un piso del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de votos obtenidos por cada Lista que haya alcanzado como mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos, será divido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
b) los coeficientes resultantes con independencia de las Listas de que provengan, serán organizados de mayor a menor en un número igual al de los cargos a cubrir;
c) si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas Listas y si éstas hubieren obtenido igual cantidad de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente;
d) a cada Lista le corresponderán tantos s cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).