El lunes 30 de marzo será considerado día hábil

Se mantiene la obligación de no concurrir al trabajo y solo podrán circular por espacios públicos las personas que trabajen en actividades y servicios esenciales.

Cuando el presidente Alberto Fernández anunció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para frenar el avance del coronavirus, también adelantó que el feriado del 2 de abril pasase al 31 de marzo, de este modo el 30 de marzo se convertiría en feriado puente.

Sin embargo, esto no pasó y el próximo lunes será una jornada “normal, con las limitaciones que implica la cuarentena decretada por el Estado nacional. Este cambio se debe a que desde el Gobierno consideran que no es necesario considerarlo feriado puente para que se cumpla la cuarentena.

Esta decisión también es un guiño a los empresarios. Si se decretaba feriado puente, debían pagarle jornada doble a sus trabajadores o darles el día, resultando una carga para las empresas en un momento donde los ingresos son escasos.

«Es válido aclarar que el día 30 de marzo próximo no es día feriado y que, al igual que el resto de los días del periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio, todos los trabajadores estarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo y estar disponibles, en la medida de lo posible, para la prestación de tareas de manera remota, excepto aquellos que presten tareas para las actividades consideradas esenciales», dice un comunicado del Ministerio de Trabajo divulgado en las últimas horas.

Eso sí, la cuarentena obligatoria se deberá seguir cumpliendo ya que hasta el martes de la semana que viene rige la prohibición a las personas de concurrir a sus lugares de trabajo (y es probable que se extienda hasta mediados de abril).

De igual modo, todos los trabajadores tienen garantizado que, más allá de la obligación de no concurrir al trabajo y de permanecer en sus hogares, percibirán sus ingresos habituales, conforme lo establece la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Solo estarán exceptuadas de la restricción las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia como se dispone en el artículo 6 de la norma. Esto último se mantendrá en caso de que se extienda la etapa de la cuarentena obligatoria, algo que en el seno del Gobierno se debate, con una fecha tentativa que iría del 1 al 13 de abril.

Aquí, el detalle de las personas afectadas a esas labores que podrán seguir circulando por espacios públicos con normalidad -contando con el permiso especial correspondiente- mientras dure la cuarentena.

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.