Ley Malvinas: Para el Canciller Faurie el proyecto “tiene problemas de carácter constitucional”

Por Verónica Benaim, corresponsal en Capital Federal- El canciller, Jorge Faurie criticó el proyecto de Ley Malvinas presentado por la provincia en el Congreso de la Nación en el marco de la presentación de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur que se realizará en Buenos Aires del 20 al 22 de marzo.

En una conferencia de prensa que se hizo esta mañana en el Palacio San Martín y ante la Consulta del Móvil de FM MASTERS, el canciller respondió que “es una iniciativa que tiene problemas de carácter constitucional porque le corresponde al Poder Ejecutivo de la Nación -por los acuerdos que hicimos a partir de 1853 con la primera Constitución del pueblo argentino y el Pacto de San José de Flores- el manejo de la política exterior”

En ese sentido, agregó que “este proyecto de alguna manera infringe esa facultad atribuyéndola a una provincia, en este caso a Tierra del Fuego, que pide tener capacidad de dicto en todo lo que refiera a temas vinculados con Malvinas, vinculando además con una aprobación previa del Poder Legislativo que no es la previsión que tiene nuestra constitución”.

Para Faurie, “esto podría determinar que otras provincias dijeran ´para nosotros es vital el problema yerbatero o la minería´ y tendríamos que sentarnos todos los argentinos y hacer una constitución en este aspecto y para eso existen los mecanismos de reforma constitucional”.

El proyecto que ingresó el 7 de febrero en el Senado, consta de tres artículos y tiene como objetivo que “todo instrumento jurídico internacional que establezca derechos y obligaciones, sin importar su denominación particular, cuyo objeto y fin involucre directa o indirectamente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes deberá contar con la aprobación del Congreso de la Nación de conformidad con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”.

Además, “prohíbe la celebración de instrumentos jurídicos internacionales mediante cualquier modalidad distinta a la establecida en la Constitución Nacional para la celebración y aprobación de tratados, cuyo objeto y fin involucre directa o indirectamente al territorio mencionado y los espacios marítimos circundantes”.

Por último, establece que: “La presente reviste carácter de orden público. Los instrumentos que se celebren en violación a lo prescripto en la presente ley, se considerarán nulos en los términos del art. 46 de la Convención de Viena en tanto implican una violación manifiesta de la competencia para expresar el consentimiento del Estado argentino y afectan a una norma de importancia fundamental”.